LUC CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste retroactivo de la movilidad suspendida.
Reajuste de beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021. Posteriormente se aplicará la nueva ley 27.609.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Confirmaron el criterio de la Corte Suprema sobre la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial.
- Respecto a los servicios autónomos, aplicaron el criterio establecido por la Corte en "Makler" para considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos, ratificaron su validez ante la emergencia que justificaba medidas extraordinarias.
- Sin embargo, dispusieron el pago de la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, por entender que la regresividad generaría un perjuicio al derecho de seguridad social.
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