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LUC CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste retroactivo de la movilidad suspendida.

Inconstitucionalidad Seguridad social Ley 27 541 Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Servicios autonomos Decretos 163 2020 495 2020 692 2020 899 2020

Reajuste de beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021. Posteriormente se aplicará la nueva ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Confirmaron el criterio de la Corte Suprema sobre la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial.
- Respecto a los servicios autónomos, aplicaron el criterio establecido por la Corte en "Makler" para considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos, ratificaron su validez ante la emergencia que justificaba medidas extraordinarias.
- Sin embargo, dispusieron el pago de la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse la movilidad suspendida, por entender que la regresividad generaría un perjuicio al derecho de seguridad social.

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