OCHOA ANTONIO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES que abone las diferencias de movilidad por los meses de enero y febrero de 2021.
Reajuste de la prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones y la pauta de movilidad fijada por la Ley 27.426. Revocó la decisión sobre la Ley 27.541, ordenando a la ANSES abonar las diferencias de movilidad solo por enero y febrero de 2021.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha validado en reiterados precedentes el uso del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones.
- Respecto a la movilidad, corresponde aplicar la pauta establecida en la Ley 27.426 posterior a su vigencia.
- En cuanto a la Ley 27.541, se ordenó a la ANSES abonar las diferencias de movilidad solo por enero y febrero de 2021, aplicando a partir de marzo la nueva Ley 27.609.
- Las costas se imponen a la demandada vencida.
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