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ACUÑA GRACIELA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó el pago de la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSES abonar la diferencia.

Garantias constitucionales Accion de amparo Tratados internacionales Regimen de capitalizacion Haber minimo previsional Unificacion del sistema previsional


¿Quién es el actor?

Graciela María Acuña

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por diferencia entre haber previsional y haber mínimo garantizado

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSES abonar la diferencia

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El amparo procede cuando la vía ordinaria significaría privar a la actora de un medio para su subsistencia.
- El plazo de caducidad no impide la acción cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada.
- La exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo por haber optado por el sistema de capitalización atenta contra los arts. 16 y 14 bis de la CN y los tratados internacionales.
- Tras la unificación del sistema previsional por la ley 26.425, corresponde otorgar a la actora el haber mínimo garantizado como "mejor prestación".
- Procede condenar en costas a la demandada vencida.

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