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ECHAYRE MONICA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes en su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando los aspectos referidos a la PBU, los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y las costas.

Jubilacion Pbu Ley 24 241 Contribuciones Costas Quiroga


- Actor: Mónica María Echayre
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU, por no poder comparar la incidencia de la ausencia de incremento de este componente en el total del haber. Dejó sin efecto lo decidido en torno a los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 14 de la Res.SSS 6/09, por ser razonable que el beneficio guarde relación con las cotizaciones efectuadas. Revocó lo resuelto sobre costas, estableciéndolas a la vencida o en el orden causado según si hay o no sumas a favor del actor.
- Fundamentos: "Que el Máximo Tribunal ha reconocido la amplitud de las facultades con que cuenta el legislador para organizar el sistema previsional, aunque señaló que debían ejercitarse dentro de ciertos límites, es decir, de modo de no afectar de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social (...) Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso "Quiroga" (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio." "Que no ha de prosperar el agravio de la actora en torno a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."

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