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CALDENTEY MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la integración del haber de su renta vitalicia previsional al mínimo legal y la movilidad del beneficio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con alcances.

Renta vitalicia previsional Haber minimo Movilidad Ley 26 425 Badaro Integracion

Integración del haber de renta vitalicia previsional al mínimo legal y movilidad del beneficio La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó a la ANSeS abonar a la actora las diferencias necesarias para que su prestación de renta vitalicia alcance el haber mínimo legal, de conformidad con el precedente "Etchart". Respecto a la movilidad, la mayoría de la Sala consideró que correspondía aplicar los parámetros fijados por la CSJN en "Badaro" y la normativa posterior. Sin embargo, la Dra. Cammarata, en voto parcialmente disidente, entendió que no correspondía aplicar la pauta de movilidad del fallo "Badaro" para el período 01/01/2002 al 31/12/2006, en atención a los arts. 1° y 2° de la Ley 26.425 que garantizaron a los beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que el régimen previsional público. En materia de costas, se impusieron por su orden en la Alzada.

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