CALDENTEY MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la integración del haber de su renta vitalicia previsional al mínimo legal y la movilidad del beneficio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con alcances.
Integración del haber de renta vitalicia previsional al mínimo legal y movilidad del beneficio La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó a la ANSeS abonar a la actora las diferencias necesarias para que su prestación de renta vitalicia alcance el haber mínimo legal, de conformidad con el precedente "Etchart". Respecto a la movilidad, la mayoría de la Sala consideró que correspondía aplicar los parámetros fijados por la CSJN en "Badaro" y la normativa posterior. Sin embargo, la Dra. Cammarata, en voto parcialmente disidente, entendió que no correspondía aplicar la pauta de movilidad del fallo "Badaro" para el período 01/01/2002 al 31/12/2006, en atención a los arts. 1° y 2° de la Ley 26.425 que garantizaron a los beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que el régimen previsional público. En materia de costas, se impusieron por su orden en la Alzada.
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