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ABELLEYRO SERGIO ADOLFO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir el suplemento por Trabajos Extraordinarios.

Costas Prescripcion Haber jubilatorio Suplemento Trabajos extraordinarios

Derecho a percibir el suplemento denominado Trabajos Extraordinarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor a percibir dicho suplemento. Los fundamentos principales fueron:
- La Corte Suprema de Justicia ya se había pronunciado en el precedente "Midón" sobre la naturaleza y alcance de este suplemento, estableciendo que para que deba ser considerado en el cálculo del haber jubilatorio, la norma que lo creó debe otorgarlo a todo el personal sin necesidad de cumplir requisitos específicos, o bien demostrarse que la totalidad del personal en actividad lo percibe.
- En el presente caso, se acreditó que el 99,7% de los efectivos civiles de la Fuerza Aérea Argentina perciben dicho suplemento, por lo que corresponde su inclusión en el cálculo del haber jubilatorio.
- Respecto a la prescripción, corresponde aplicar el plazo bienal previsto en la Ley 23.627.
- Se confirman las costas a cargo de la parte demandada por haber resultado vencida.

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