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REYNALDO JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo ajustes en la forma de actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo.

Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Servicios autonomos Pbu Ley 27 426


- Actor: REYNALDO JOSE ENRIQUE
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes en el cálculo del haber previsional
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación del índice previsto en la Resolución 140/95 de ANSES para actualizar las remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y a partir de allí el mecanismo de actualización previsto en dicha ley. Respecto a los servicios autónomos, estableció una metodología específica. Revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y difirió cuestiones para la etapa de ejecución. Fundamentos principales:
- En relación a la actualización de las remuneraciones, la Corte Suprema avaló en "Elliff" y "Blanco" la aplicación del índice previsto en la Resolución 140/95 sin limitación temporal.
- Para los aportes autónomos anteriores a la Ley 24.241, corresponde aplicar la metodología establecida en el fallo "Volonté". Para los posteriores, el índice ISBIC, con un límite del 15% de confiscatoriedad.
- Respecto al diferimiento del componente PBU, se sigue la línea de precedentes como "Quiroga" y otros.
- Se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.

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