GALEANO CRISTINA AURELIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor impugnó la naturaleza de ciertos suplementos militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, y deben ser incorporados al haber mensual de pasividad.
- Actor: GALEANO CRISTINA AURELIA Y OTROS
- Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
- Objeto de la demanda: Incorporar al haber mensual de pasividad los suplementos otorgados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Fundamentos principales:
- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal militar, cualquiera sea su situación de revista, tendrá derecho al 100% del haber mensual y suplementos generales a los que tuviere derecho a la fecha de su pase a retiro.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- Esto se sustenta en la necesaria proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad, lo cual se vería alterado si no se trasladaran los incrementos del personal activo al personal retirado.
- El Decreto 780/20 suprimió dichos suplementos, por lo que a partir de esa fecha deberá estarse a lo allí dispuesto.
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