COSTOYA MARIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó ajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de aspectos de la actualización de remuneraciones y Prestación Básica Universal.
Reajustes varios en su haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones prevista en la Ley 27.426 para el período previo a marzo de 2009, debiendo aplicarse el ISBIC. Confirmó el diferimiento dispuesto para la actualización de la Prestación Básica Universal. Ordenó el pago de diferencias por los meses de enero y febrero de 2021 conforme la Ley 27.541.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para las remuneraciones previas a marzo de 2009, corresponde aplicar el ISBIC y no el índice de la Ley 27.426, para evitar una disminución confiscatoria.
- La actualización de la Prestación Básica Universal no se limita a una fecha de adquisición del beneficio, sino que debe resguardarse la integralidad y proporcionalidad del haber.
- Corresponde el pago de diferencias por los meses de enero y febrero de 2021, aplicando la movilidad suspendida por la Ley 27.541.
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