GONZALEZ ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la actualización de la PBU y de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó los criterios para la actualización de dichos conceptos.
Impugnación de la actualización de la PBU y de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, estableciendo los criterios para la actualización de la PBU y de las remuneraciones:
- Respecto a la PBU, deberá efectuarse la comparación sobre el total del haber inicial percibido por la titular, a fin de determinar si existió una merma confiscatoria.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, deberán aplicarse las disposiciones legales vigentes al momento de acceder al beneficio (leyes 27.426 y 27.609).
- Para los aportes anteriores a julio de 1994, deberá considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente.
- Para el período julio 1994
- diciembre 2001, no corresponde actualización por no haberse registrado variaciones significativas en los índices salariales.
- Para el período enero 2002
- diciembre 2006, corresponde actualizar los montos de las categorías en que revistió la afiliada, tomando como índice el dispuesto en el fallo "Badaro".
- Desde enero 2007, deberán incorporarse los aumentos generales previstos en las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
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