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ARIAS OVEJERO PATRICIA DE FATIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó actualizaciones en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmándola en lo demás.

Inconstitucionalidad Actualizacion Seguridad social Confiscatoriedad Prestacion basica universal Topes


¿Quién es el actor?

ARIAS OVEJERO PATRICIA DE FATIMA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que se acredite una merma superior al 15% en el haber. Dirimió la forma de cálculo de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución. Impuso las costas de Alzada por su orden. Fundamentos relevantes:
- "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".
- "aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos" (CSJN "Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios").
- "Ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, sin perjuicio de las diferencias que pudieran suscitarse en virtud de lo decidido con relación a los topes, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro" del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."

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