BORDA MARINA HERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora cuestiona la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 sobre la movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia al considerar que la reforma no afecta derechos amparados constitucionalmente.
- Actora: BORDA MARINA HERMINIA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 sobre la movilidad de su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirma la sentencia apelada. Considera que la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 no afecta derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se incorpora al patrimonio del beneficiario cuando se otorga en marzo y septiembre de cada año, momento en el cual ya estaba vigente la nueva ley. Por lo tanto, rechaza la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 27.426 modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos (julio a diciembre 2017), aplicando una reforma retroactiva. Sin embargo, ello no afecta derechos amparados constitucionalmente, como el derecho de propiedad.
- El derecho a la movilidad del haber previsional se incorpora al patrimonio del beneficiario recién en las fechas de otorgamiento (marzo y septiembre), por lo que la reforma normativa vigente en esos momentos es la que corresponde aplicar.
- La Corte Suprema ha señalado que el derecho adquirido es el que ingresa definitivamente al patrimonio, a diferencia de la mera expectativa o esperanza, que no goza de la misma protección constitucional.
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