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ASTESIANO MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del beneficiario previsional por inconstitucionalidad de la ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria.

Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Derechos adquiridos Ley 27 541 Movilidad jubilatoria Ley 27 426


¿Quién es el actor?

ASTESIANO MARIA MARGARITA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 sobre movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, como el derecho de propiedad, ya que el derecho a la movilidad se devenga y otorga semestralmente, no mensualmente. La ley 27.541 de emergencia fue declarada constitucional y no corresponde reconocer diferencias una vez finalizada la emergencia. Tampoco corresponde aplicar el tope del artículo 79 de la ley 18.037 al no haberse acreditado la percepción de dos beneficios previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la movilidad se devenga y otorga semestralmente, no mensualmente, por lo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos amparados por garantías constitucionales.
- Se confirmó la constitucionalidad de la ley 27.541 de emergencia, por lo que no corresponde reconocer diferencias una vez finalizada la emergencia.
- No corresponde aplicar el tope del artículo 79 de la ley 18.037 al no haberse acreditado la percepción de dos beneficios previsionales.

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