PFINGSTHORN FERNANDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia en aspectos relativos a la actualización de las remuneraciones y la determinación del haber inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): PFINGSTHORN FERNANDO HORACIO
A quién se demanda (Demandado): ANSES
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes previsionales
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, revocándola en algunos aspectos.
- En relación a la actualización de las remuneraciones:
- Para el período anterior a febrero de 2009, se deberá utilizar el índice ISBIC.
- Para el período posterior, se aplicará lo dispuesto por la Ley 27.426.
- Respecto al cálculo del haber inicial de los aportes autónomos, se deberá considerar la totalidad de los años y categorías efectivamente aportados.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% del haber.
- Se revoca lo resuelto en torno a la aplicación del precedente "Villanustre" y se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.
- Se confirma lo resuelto respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
- Las costas de alzada se imponen a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte Suprema ha señalado que la correcta fijación del monto inicial de los haberes previsionales es parte esencial del carácter integral de los beneficios de la seguridad social.
- Se debe utilizar el índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, a fin de resguardar la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional.
- Respecto a los aportes autónomos, se debe considerar la totalidad de los años y categorías efectivamente aportados, conforme la doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Makler".
- La aplicación de topes que generen una quita superior al 15% del haber previsional resulta confiscatoria, por lo que se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ese supuesto.
- La cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre" se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.
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