CAMPO NARCISO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando lo dispuesto respecto a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, pero confirmando lo resuelto sobre la aplicación de la Ley 27.541.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAMPO NARCISO
Demandado: ANSES
Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional
Decisión del tribunal:
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021. Los jueces Fantini y Carnota comparten los fundamentos expuestos en otros fallos sobre este punto.
- Se confirma lo decidido respecto a la aplicación de la Ley 27.541. La jueza Dorado considera que corresponde reajustar el haber del actor conforme a lo establecido en dicha ley, con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426.
- Se confirma la imposición de costas de primera instancia, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en el fallo "Morales".
Fundamentos relevantes:
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 23 de septiembre de 2014, en vigencia de la Ley 24.241 –T.O Ley 26.417".
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo", Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas de la instancia de grado (art. 36 Ley 27.423)".
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