OJEDA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSES para que le abone la diferencia entre el haber previsional que percibe y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Ojeda promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando que se le abone la diferencia entre el haber previsional que percibe y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. Consideró que la exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo, por haber optado por el sistema de capitalización, atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la CN. Señaló que la ley 26.425 que dispuso la unificación del sistema previsional, debe interpretarse en el sentido de otorgar "iguales o mejores prestaciones", lo que en este caso implica el derecho al haber mínimo garantizado. La Cámara también rechazó el agravio de la ANSES sobre la falta de legitimación pasiva y confirmó la tasa de interés y el plazo de cumplimiento. Revocó solo la regulación de honorarios, difiriendo su tratamiento para el momento de la liquidación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: