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SANTILLAN JULIO ANICETO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES abonar esa diferencia.

Seguridad social Amparo Renta vitalicia previsional Anses Ley 24 241 Ley 26 425 Haber minimo


¿Quién es el actor?

Santillán Julio Aniceto

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia entre haber previsional y haber mínimo garantizado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre el haber que percibe la actora y el haber mínimo garantizado. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha sostenido que la acción de amparo procede cuando la reconducción por la vía ordinaria privaría al accionante de un medio para su subsistencia.
- La exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo atenta contra los arts. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional, que establecen el derecho a la seguridad social.
- La ley 26.425 que unificó el sistema previsional, dispuso que se garantizarían a los afiliados iguales o mejores prestaciones, lo que implica que corresponde otorgar el haber mínimo en casos como este.
- La Corte Suprema ha confirmado sentencias que ordenaron a la ANSES abonar la diferencia entre la renta vitalicia y el haber mínimo.

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