DALPONTE GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, pero confirmó el cálculo de los aportes autónomos.
- Actor: Dalponte Graciela Noemí
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste de beneficio previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el cálculo de los aportes autónomos pero revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
En cuanto a los aportes autónomos, la Cámara señaló que se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin limitar el número de años a computar, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo. Para ello, indicó que el organismo debe efectuar un cálculo que tome en cuenta: a) la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente; c) la cantidad de haberes mínimos por cada categoría; y d) la suma de los valores de c) dividido por la cantidad de meses aportados, para obtener el haber mínimo promedio.
Sin embargo, la Cámara consideró que modificar el criterio utilizado en primera instancia implicaría colocar a la apelante en una situación más desfavorable, violando el principio de reformatio in peius, por lo que confirmó lo resuelto en ese aspecto.
En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, la Cámara entendió que correspondía revocarla dado que al momento del empalme entre las Leyes 26.417 y 27.426, el actor aún no gozaba del beneficio previsional que intentaba reajustar.
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