RAIMONDO MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes en su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el recálculo de la PBU se realice en la etapa de ejecución de sentencia.
- Actor: RAIMONDO MARIA ALEJANDRA
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes en el haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a la actualización de la PBU, ordenó que el recálculo se realice en la etapa de ejecución de sentencia, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Difirió el análisis de otras cuestiones, como la razonabilidad de los topes del art. 26 de la ley 24.241, para cuando se apruebe el cómputo definitivo.
- Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que el recálculo de la PBU debe hacerse comparando el haber inicial total que percibe el jubilado, para determinar si hubo una merma confiscatoria.
- El Poder Legislativo fijó los parámetros para la actualización de los salarios computables, por lo que corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento del otorgamiento del beneficio.
- Algunas cuestiones, como la razonabilidad de los topes, deben analizarse al momento de aprobarse el cómputo definitivo.
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