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PONCE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor obtuvo el beneficio de retiro por invalidez y reclamó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción sin limitación temporal.

Retiro por invalidez Actualizacion de remuneraciones Isbic Ley 26 417 Impuesto a las ganancias

Actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial de pensión por invalidez
- Decisión: Se confirma la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones, sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de cuando se aplicará el mecanismo previsto en dicha ley.
- Fundamentos:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado en reiterados precedentes la aplicación del ISBIC sin límite temporal.
- La Ley 26.417 establece que, a partir de su entrada en vigencia, se aplicará el índice combinado previsto en la Ley 24.241 para la actualización de las remuneraciones.
- No procede la aplicación del Decreto 807/2016 ni de la Resolución 56/2018 de la ANSES, por ser anteriores a la fecha de adquisición del derecho del actor.
- En relación al impuesto a las ganancias, se remite a la doctrina de la CSJN sentada en los precedentes "García Marta Susana" y "García Blanco Esteban".

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