POEY JUAN ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el otorgamiento de la pensión de guerra por su participación en el conflicto de Malvinas, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de su reclamo por no encuadrar en los requisitos legales establecidos.
El actor, Juan Alberto Poey, demandó el otorgamiento de la pensión de guerra por su participación en el conflicto de Malvinas. La sentencia de primera instancia había rechazado su demanda. En la apelación, la Cámara analizó que si bien Poey fue movilizado y prestó servicios en la Base Aérea Militar de Santa Cruz y Puerto Deseado durante el conflicto bélico, lo hizo fuera de las jurisdicciones delimitadas como Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), que son los ámbitos geográficos exigidos por la ley para acceder a la pensión de guerra. Además, no se acreditó que Poey haya entrado efectivamente en combate en el TOAS, otro de los requisitos legales. Si bien la Corte Suprema en el precedente "Gerez" flexibilizó el requisito geográfico en ciertos casos, la Cámara consideró que en este caso no se daban las mismas circunstancias fácticas que justificaron tal decisión. Por lo tanto, confirmó el rechazo de la demanda, al entender que no se cumplían los presupuestos legales para acceder a la pensión de guerra.
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