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JORGE ROLANDO DANIEL ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por reconocimiento del derecho a percibir el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Subsidio extraordinario Ley 22 674 Retroactividad Intereses Costas


- Actor: JORGE ROLANDO DANIEL ANTONIO
- Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674.
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
- Fundamentos:
- La Ley 22.674 establece que el subsidio extraordinario se aplica retroactivamente desde el 2 de abril de 1982, fecha del hecho generador.
- Corresponde ordenar el pago de intereses desde esa fecha y hasta el efectivo pago del subsidio.
- En cuanto a la imposición de costas, se confirma lo decidido en primera instancia.
- La Jueza Dorado disiente parcialmente, considerando que el artículo 5° de la Ley 22.674 solo refiere a la retroactividad del derecho, pero no al pago de intereses, los cuales no corresponden.

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