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LISTRE JUAN MARTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que ordenaba incluir el suplemento por trabajos extraordinarios en el cálculo del haber jubilatorio de los actores, al considerar que su percepción es incompatible con el cobro del suplemento por mayor responsabilidad.

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Inclusión del suplemento por "trabajos extraordinarios" en el cálculo del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que el cobro del suplemento por "mayor responsabilidad" excluye el de "trabajos extraordinarios", en línea con lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente "Midón".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que para incluir un suplemento en el cálculo del haber jubilatorio, la norma debe otorgarlo a todo el personal o bien demostrarse que la totalidad del personal lo percibe.
- En el caso, los actores cobran el suplemento por "mayor responsabilidad", el cual es excluyente respecto del de "trabajos extraordinarios" según la normativa aplicable.
- Ordenar la inclusión del suplemento de "trabajos extraordinarios" implicaría incurrir en la incompatibilidad estipulada entre ambos conceptos.

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