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SOTO JORGE OSCAR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el otorgamiento de una pensión graciable vitalicia por su participación en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda.

Seguridad social Ley 19 101 Guerra de malvinas Pension graciable Ley 24 310 Incompatibilidad de beneficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Soto promovió demanda contra el Ministerio de Defensa a fin de que se le conceda el beneficio de la pensión graciable vitalicia establecida por la ley 24.310, en forma retroactiva. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción. Estableció que la pensión graciable de la ley 24.310 es una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera que todo aquel que se encuentre en la situación legal prevista tiene derecho a ella. Sin embargo, este beneficio resulta incompatible con otros otorgados por la misma causa, como el haber mensual previsto en el art. 78 inc. 3° de la ley 19.101. Por lo tanto, el actor debe optar por continuar percibiendo el beneficio que ya goza o acogerse a la ley 24.310. Respecto a la regulación de honorarios, se confirmó la fijación realizada.

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