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TEJADA LILIA ANTONIA c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora, personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, reclamó la incorporación de suplementos, aumentos y sumas fijas al cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a su reclamo.

Seguridad social Fuerzas armadas Suplementos remunerativos Haber jubilatorio Personal civil de inteligencia

Incorporación de suplementos, aumentos y sumas fijas del Decreto 1305/12, 1306/12 y 855/13 al cálculo del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo. Fundamentó que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, y por tanto deben incorporarse al haber mensual del personal civil de inteligencia por aplicación del régimen de proporcionalidad del art. 28 del Decreto 1088/03.

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