PODLESCH ALFREDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de las remuneraciones y la Prestación Básica Universal.
¿Quién es el actor?
PODLESCH ALFREDO ENRIQUE
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización previsto en la Ley 27.426 y ordenó actualizar las remuneraciones conforme a la jurisprudencia de la CSJN. Respecto a la Prestación Básica Universal, confirmó el índice ordenado en primera instancia. En cuanto a los aportes autónomos, estableció una metodología de actualización diferenciada entre los períodos anteriores y posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241. Adicionalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita que la aplicación de los topes genera una quita mayor al 15% del haber.
Fundamentos relevantes:
- Sobre la actualización de remuneraciones: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. (...) las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios", Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios", Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924."
- Sobre la actualización de aportes autónomos: "En este caso la Corte Suprema de Justicia sostuvo: "Resulta inequívocamente demostrado el perjuicio económico que ocasionó al recurrente el cómputo realizado para determinar su prestación, dado que después de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece (...) Respecto del periodo posterior a julio de 1994 la cuestión amerita una disquisición. (...) En ese marco de ideas es que sin perjuicio de mis anteriores decisiones, no encuentro impedimento o contradicción alguna para corroborar si la actualización que prevé la normativa vigente respecto de los autónomos trae aparejados resultados irrazonables y se torna confiscatoria."
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."
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