CASTELLI IRENE IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo que abone las diferencias de movilidad por un período determinado.
Reajuste de prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a ANSES que abone las diferencias de movilidad entre lo percibido y lo que correspondía según la normativa suspendida, pero sólo por los meses de enero y febrero de 2021. A partir de marzo de 2021 se aplicará la nueva ley 27.609. Respecto al cálculo del haber inicial autónomo, la Cámara ordenó a ANSES que lo determine conforme a la metodología establecida.
Principales fundamentos:
- En relación a los aportes autónomos, corresponde aplicar la doctrina de la CSJN en "Makler" y considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- Si bien el beneficio del actor se obtuvo con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, ello no implica que deba limitarse la actualización de la Prestación Básica Universal conforme la jurisprudencia.
- Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.541, la Cámara se remitió a pronunciamientos previos sobre la materia.
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