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NOYA DIAZ JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó ajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del método de actualización de remuneraciones previsto en la Ley 27.426.

Intereses Prestacion basica universal Reajuste jubilatorio Actualizacion de remuneraciones Ley 27 426 Isbic

Ajustes en el cálculo del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró inconstitucional el método de actualización de remuneraciones previsto en la Ley 27.426 para el período entre 31/03/1991 y 28/02/2009, debiendo aplicarse el índice ISBIC. Confirmó lo demás decidido en la instancia anterior. Fundamentos principales:
- Para las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, corresponde la actualización por ISBIC si arroja montos superiores a la aplicación del RIPTE, a fin de resguardar la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, la Cámara rechazó el agravio de la demandada y confirmó su actualización.
- Los intereses se calcularán desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio del BCRA.

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