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CASANAVE MARIA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que otorga el beneficio de pensión directa a la cónyuge supérstite, al considerar que el causante reunía los requisitos pese a no tener aportes recientes.

Pension por fallecimiento Aportante irregular Finalidad tuitiva de la seguridad social Servicio y aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. CASANAVE MARIA SUSANA demandó a la ANSES solicitando el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, quien tenía más de 13 años de servicios con aportes, aunque su último aporte registrado fue en junio de 2011 y falleció a los 54 años. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda. La ANSES apeló el otorgamiento del beneficio y el plazo de cumplimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada. Consideró que si bien el causante no cumplía con los requisitos de aportante regular o irregular según el Decreto 1120/94, sus años de servicios y edad al momento del fallecimiento (54 años) equivalían al 50% de los servicios exigibles durante su vida laboral, por lo que correspondía otorgar el beneficio de pensión a la cónyuge. Citó jurisprudencia de la CSJN en el sentido de que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria.

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