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YACCARINO CARLOS HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que el beneficio se otorgó conforme a derecho.

Jubilacion Movilidad Constitucionalidad Anses Nestle Haber inicial Servicio en el exterior

Recálculo del haber inicial de jubilación, excluyendo el período que el actor estuvo expatriado en Chile trabajando para Nestlé.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia. Considera que el haber fue calculado conforme a derecho, ya que el período en Chile fue considerado por la ANSES como servicio al que correspondían aportes en Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las pruebas aportadas por el actor no permiten sustentar su pretensión de modificar el cálculo prestacional, ya que de la documentación surge que Nestlé Argentina lo mantuvo registrado como "Regional Employee" y como "country home" a Argentina, por lo que debía continuar realizando aportes en el sistema de seguridad social argentino.
- La normativa establece que las constancias del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) se tienen por ciertas, salvo prueba en contrario, y el porcentaje mínimo de servicios acreditados es del 80%.
- Respecto a la movilidad del haber, se confirma que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga cuando se otorga el incremento semestral, y no en forma mensual.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, por considerar que no afectan derechos adquiridos.

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