CACERES HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES el pago de diferencias por suspensión de movilidad.
Reajuste de su prestación previsional
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la metodología de cálculo del haber inicial por servicios autónomos aplicada en primera instancia, siguiendo la doctrina del fallo "Makler" de la CSJN.
- Se revoca parcialmente la sentencia en lo que respecta a la suspensión de la movilidad, y se ordena a la ANSES el pago de las diferencias por la movilidad suspendida entre enero y febrero de 2021, aplicando la ley 27.426.
- Se confirma el pronunciamiento en lo demás.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia.
Fundamentos relevantes:
- Sobre el cálculo del haber inicial por servicios autónomos: "Corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Makler, Simón" (...) deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario de aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."
- Sobre la movilidad: "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
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