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PATTI HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes a su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales ciertos aspectos de la normativa aplicada.

Impuesto a las ganancias Ley 24 463 Prestacion basica universal Ripte Ley 27 426 Isbic Reajuste haber previsional Resolucion 6 2009

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PATTI HECTOR RAUL Demandado: ANSES Objeto de la demanda: Reajustes al haber previsional Decisión del tribunal:
- Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para la actualización de las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, debiendo aplicarse el ISBIC.
- Se rechaza el agravio de la ANSES sobre la actualización de la Prestación Básica Universal.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% del haber.
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 punto 2) de la Resolución 6/2009.
- Se confirma la exención del impuesto a las ganancias. Extractos relevantes: "Si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos." "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN "Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios" sentencia del 6 de agosto de 2015"), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-"

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