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NIGRO JACINTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la actualización de las remuneraciones con el índice ISBIC.

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Reajustes en el cálculo del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma parcialmente la sentencia de grado. Ordena la actualización de las remuneraciones con el índice ISBIC para el período anterior a febrero de 2009, y aplica el índice previsto en la Ley 27.426 para el período posterior. Confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita confiscatoriedad. Confirma la inconstitucionalidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09. Fundamentos principales:
- Para el período anterior a febrero de 2009, corresponde aplicar el índice ISBIC, por resultar más favorable que el RIPTE.
- La Corte Suprema no ha limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita que su aplicación genera una quita superior al 15% del haber.
- Se declara la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09.

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