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CENTURION LUCIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió demanda para que se incorporen al haber mensual de su pasividad los suplementos abonados al personal en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente lo decidido en primera instancia y determinó que los suplementos otorgados al personal activo tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber de retiro.

Seguridad social Suplementos remunerativos Caracter general de los suplementos Haberes de pasividad Personal militar y civil en retiro


- Actora: Sra. Centurión Lucía
- Demandadas: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Prefectura Naval Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de pasividad de los suplementos otorgados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 al personal en actividad

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara determinó que los suplementos creados por los decretos mencionados tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber de retiro de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que los suplementos tienen carácter general por la amplitud con que fueron otorgados al personal en actividad, por lo que su incorporación al haber de pasividad es obligatoria, conforme la doctrina de la CSJN. Esto obedece al principio de proporcionalidad entre el haber de actividad y el de retiro.

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