BONATO JORGE ALCIDES Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por incorporación de suplemento salarial al haber de retiro de personal militar y civil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el suplemento no tiene carácter general.
Incorporar al haber de retiro el suplemento salarial "Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado"
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia. La Cámara consideró que para que un suplemento se compute en el haber jubilatorio, se requiere que la norma lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin necesidad de cumplir con requisitos específicos. En el caso, el informe del Servicio Penitenciario Federal indicó que solo el 3% del personal percibía dicho suplemento, por lo que no resultaba de carácter general. Además, adoptar el criterio del actor implicaría conceder aumentos superiores a los otorgados al personal en actividad, lo cual quebraría la debida proporcionalidad entre sueldo y haber de retiro.
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