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BONATO JORGE ALCIDES Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por incorporación de suplemento salarial al haber de retiro de personal militar y civil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el suplemento no tiene carácter general.

Proporcionalidad Seguridad social Haber de retiro Personal militar y civil Suplemento salarial

Incorporar al haber de retiro el suplemento salarial "Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado"

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia. La Cámara consideró que para que un suplemento se compute en el haber jubilatorio, se requiere que la norma lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin necesidad de cumplir con requisitos específicos. En el caso, el informe del Servicio Penitenciario Federal indicó que solo el 3% del personal percibía dicho suplemento, por lo que no resultaba de carácter general. Además, adoptar el criterio del actor implicaría conceder aumentos superiores a los otorgados al personal en actividad, lo cual quebraría la debida proporcionalidad entre sueldo y haber de retiro.

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