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ORTIZ CARMEN ANTONIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad reclamó el mantenimiento del porcentaje del suplemento por antigüedad de servicios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y rechazó la demanda, considerando razonable la reducción del porcentaje del suplemento.

Seguridad social Razonabilidad Personal militar y civil Suplemento por antiguedad Modificacion normativa Haberes de retiro

Mantener el porcentaje del 2% del suplemento por antigüedad de servicios, en lugar del 0,5% determinado por la normativa impugnada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la reducción del porcentaje del suplemento por antigüedad no implica una disminución confiscatoria de haberes, teniendo en cuenta el aumento del haber mensual determinado por las reformas salariales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La ley garantiza que el haber de retiro no puede ser inferior al 82% de la remuneración del personal en actividad, por lo que la modificación del porcentaje del suplemento debe analizarse en el contexto de las demás reformas salariales. 2) La modificación de normas por otras posteriores no afecta derechos adquiridos, y las decisiones sobre la composición salarial son atribución de la Administración, revisables sólo en caso de arbitrariedad o irrazonabilidad. 3) No se verifica una disminución confiscatoria de haberes al considerar el nuevo haber mensual establecido, por lo que la reducción del porcentaje del suplemento por antigüedad no resulta violatoria de derechos constitucionales.

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