TABOADA MIGUELINA ANGELICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, beneficiaria de una pensión ligeramente superior al mínimo jubilatorio, impugnó la negativa del organismo previsional a permitirle el pago en cuotas del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en la Ley 27.705. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de pago en un único pago.
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 12 de la Ley 27.705 y normas complementarias, que exigen el pago en un único pago de la deuda previsional para acceder al beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de pago en único pago, ordenando a ANSES que permita a la actora cancelar la deuda en cuotas mensuales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 27.705 tiene como fin facilitar el acceso al beneficio previsional a personas en situación de vulnerabilidad.
- El hecho de que la actora perciba una pensión levemente superior al mínimo no puede constituir un obstáculo insalvable para acceder al plan de pago en cuotas, ya que su situación económica evidencia vulnerabilidad.
- Exigir el pago en único pago a quien acredite ingresos escasamente superiores al mínimo jubilatorio, altera el sentido de la norma y cercena un derecho de raigambre constitucional.
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