GONZALEZ PEDRO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por la ley.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ PEDRO JUAN
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional del actor
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para el cálculo del haber inicial. Ordenó que las remuneraciones se actualicen conforme a lo resuelto por la CSJN en los fallos "Elliff" y "Blanco". Confirmó el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. Diferenció el tratamiento de la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para el cálculo del haber inicial, debiendo aplicarse los índices establecidos por la CSJN en los fallos "Elliff" y "Blanco".
- Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara entendió que no corresponde limitar su actualización a una fecha determinada de obtención del beneficio, en línea con el precedente "Quiroga".
- En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la Cámara difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, siguiendo sus propios precedentes.
- Sobre el planteo de inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 24 de la Ley 24.241, la Cámara revocó la decisión de primera instancia por considerar que dicha reglamentación importa un exceso contrario al espíritu de la norma.
- Respecto al impuesto a las ganancias, la Cámara se remitió a los precedentes de la CSJN "García Marta Susana" y "García Blanco Esteban".
- En relación al precedente "Villanustre", la Cámara consideró prematuro y conjetural expedirse, difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución.
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