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GOMEZ LILIA AZUCENA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la impugnación de la actora contra la liquidación del haber de retiro/pensión, sosteniendo que no corresponde la repotenciación de los suplementos preexistentes.

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Impugnación contra la liquidación del haber de retiro/pensión, solicitando que se reliquiden proporcionalmente los suplementos previstos en el decreto 2744/93 sobre el nuevo haber que incluyó los suplementos del decreto 380/17.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la impugnación de la actora. Los jueces entendieron que si bien los suplementos del decreto 380/17 fueron reconocidos como bonificables, ello no habilita a repotenciar los suplementos del decreto 2744/93 que ya se encontraban incorporados al haber, pues implicaría una indebida repotenciación. Sostuvieron que el carácter bonificable de los nuevos suplementos debe liquidarse de manera independiente y autónoma, sin afectar los haberes ya consolidados.

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