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GALLO ALCIDES RAMON Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandados apelan monto de honorarios fijados a favor de los actores. Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la regulación de honorarios.

Honorarios Cosa juzgada Seguridad social Ley 21 829

Cuantificación de honorarios a favor de la parte actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que reguló los honorarios a favor de la representación letrada de los actores en el 11% del monto que resulte de la liquidación final, con más el 12% por los trabajos en Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara resaltó que lo resuelto respecto a los honorarios se encuentra firme y consentido, y que conforme la jurisprudencia del Tribunal Cimero, los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada no pueden ser privados sin violarse el art. 17 de la Constitución. Además, el art. 6 inc. a) de la Ley 21.829 dispone que para fijar el monto de los honorarios se debe considerar el monto total del proceso, sin discriminar conceptos.

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