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FIGUEROA RAUL MIGUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por el reconocimiento de pensión graciable, subsidio extraordinario e indemnización por única vez. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses del subsidio extraordinario.

Intereses Incapacidad Retroactividad Guerra de malvinas Subsidio extraordinario Pension graciable Ley 22 674 Ley 24 310


¿Quién es el actor?

Figueroa Raúl Miguel

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión graciable, subsidio extraordinario e indemnización por única vez
- Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a los intereses del subsidio extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 22.674 establece que el subsidio extraordinario se aplica retroactivamente desde el 2 de abril de 1982, pero el pago del mismo no genera intereses, ya que el monto se calcula de acuerdo al haber actualizado de un Teniente General al momento de la liquidación.
- La pensión graciable de la Ley 24.310 se reconoce desde los 5 años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, de acuerdo a la jurisprudencia.
- Se confirma la imposición de costas a la parte demandada.

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