SILVA JACINTO MARTIRES c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el subsidio extraordinario por incapacidad psicofísica derivada del conflicto bélico en el Atlántico Sur. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago del subsidio con intereses desde la fecha de inicio del conflicto.
Subsidio extraordinario por incapacidad psicofísica derivada del conflicto bélico en el Atlántico Sur, regulado por la Ley 22.674.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó el pago del subsidio extraordinario con intereses desde el 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico. Rechazó el reclamo respecto a diferencias en el haber indemnizatorio. Impuso las costas a la demandada vencida.
Los principales fundamentos fueron:
- El subsidio extraordinario de la Ley 22.674 debe liquidarse con la remuneración actualizada de un Teniente General al momento de efectuarse el pago, sin otras actualizaciones.
- Los intereses deben calcularse desde el 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico que originó la incapacidad, hasta el efectivo pago.
- Aplicación de las leyes de consolidación y tasas de interés pertinentes.
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