MARCHI ANGELICA LUJAN Y OTROS c/ EST.NAC.MIN.DEL INT.-SEC.DE SEG.INT.-C.RET.JUB.PEN.PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por el reconocimiento del beneficio Tareas Excepcionales como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia al considerar que no se demostró la generalidad del pago de dicho suplemento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actores demandan incorporar el beneficio "Tareas Excepcionales" a la remuneración básica, con carácter remunerativo y bonificable.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia. Señala que según el Estatuto del Personal de la Secretaría de Inteligencia, el beneficio "Tareas Excepcionales" es una bonificación que se otorga por trabajos extraordinarios, sin carácter general.
- La Corte Suprema estableció que para que un suplemento se considere remunerativo, debe otorgarse a todo el personal sin requisitos específicos, o demostrarse que lo percibe la totalidad del personal, lo cual no ocurre en este caso por falta de prueba.
- El tribunal considera que ante la ausencia de prueba sobre la generalidad del pago, debe desestimarse el reclamo del actor.
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