PODESTA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora recurrió contra la denegación del beneficio de pensión por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada para acceder a la pensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Podesta, María Alejandra promovió demanda contra la ANSES reclamando el otorgamiento del beneficio de pensión por invalidez. La Comisión Médica Central había determinado que la peticionante no reunía las condiciones exigidas por la ley para acceder a dicho beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social, luego de disponer una medida para mejor proveer consistente en la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central. Los profesionales consultados informaron que la Sra. Podesta presentaba diversas patologías que le ocasionaban un porcentaje de incapacidad del 74,24% de la total obrera. Por lo expuesto, el Tribunal declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241 y fijó el plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días.
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