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MEJIA RODRIGUEZ SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda para obtener el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del beneficio computando los servicios prestados en actividades insalubres.

Inconstitucionalidad Actualizacion Emergencia Movilidad Prestacion previsional Servicios diferenciales

Reajustes varios a su prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES que practique una nueva liquidación del beneficio del actor, computando los servicios prestados bajo el régimen diferencial. Fundamentos principales:
- La ley 24.241 no reguló el método para realizar la operación de compensación de servicios comunes y diferenciales, pero ello no implica que esté prohibida, debiendo aplicarse lo dispuesto en las leyes 18.037, 18.038 y sus decretos reglamentarios.
- Corresponde computar los servicios prestados bajo el régimen diferencial en la proporción de 1.2 años comunes por cada año laborado en actividades insalubres.
- Respecto a la actualización de la PBU, debe analizarse en ejecución de sentencia si hubo merma confiscatoria.
- Se declara la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 por invadir facultades del Poder Legislativo.
- La ley 27.426 no es inconstitucional, ya que modifica índices de períodos anteriores a la fecha de devengamiento de la movilidad.

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