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DIALE GRACIELA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la constitucionalidad de leyes que rigen el sistema previsional, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez de las normas y rechazó la demanda.

Cosa juzgada Seguridad social Leyes de emergencia Impugnacion de constitucionalidad Movilidad previsional


- Actora: Diale Graciela Lidia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 24.463 que regulan el sistema previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró válidas las leyes de emergencia y de movilidad impugnadas por la actora. Desestimó el reclamo de diferencias por reapertura de la movilidad al finalizar la emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las leyes de emergencia económica 27.541 y 27.609 son constitucionales de acuerdo a la jurisprudencia de la CSJN sobre validez de normas de emergencia.
- La movilidad de haberes posterior a la vigencia de la ley 27.609 debe regirse por esta nueva normativa, sin que pueda reeditarse la impugnación de constitucionalidad.
- El planteo sobre diferencias por cese de emergencia es desestimado por contradecir la validez de la propia ley de emergencia.
- Otras cuestiones, como el art. 9 de la ley 24.463, quedaron firmes y consentidas en un proceso previo, por lo que son cosa juzgada.

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