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ALARCON CARLOS ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el adicional establecido por el Decreto 871/07. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia, ordenando que dicho adicional sea incorporado en el cálculo de los haberes de pasividad.

Personal militar Ley 19 101 Adicional transitorio Decretos 1104 05 1095 06 1053 08 751 09 Haberes de pasividad Decreto 871 07

Pago del adicional establecido por el Decreto 871/07

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena el pago del adicional, el cual debe ser incorporado en el cálculo de los haberes de pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, en virtud de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Salas", reconoce la naturaleza general de los "adicionales transitorios" creados por diversos decretos, los cuales deben ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por lo tanto, deben ser descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias. Asimismo, se señala que dichas asignaciones de carácter general otorgadas al personal en actividad deben beneficiar al haber del personal retirado, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19.101.

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