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ALANIZ SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el haber inicial con diversos criterios de actualización.

Jubilacion Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad previsional Servicios autonomos Actualizacion de rentas Aportes mediante planes de facilidades


- Actora: Silvia Alaniz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que:
- Las rentas de referencia por servicios autónomos anteriores a julio de 1994 deben considerar la totalidad de los años aportados, no sólo los últimos 15.
- Las rentas posteriores a julio de 1994 y hasta diciembre de 2001 deben actualizarse conforme la doctrina de los precedentes "D'Este" y "Taborda".
- Las rentas entre 2002 y 2006 deben recalcularse tomando como índice el establecido en el fallo "Badaro".
- A partir de 2007 deben aplicarse los aumentos y pautas de movilidad de las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Se diferirá para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.
- Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA.

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