SESE CECILIO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de las remuneraciones mediante el índice ISBIC para el período previo a marzo de 2009.
Actor: SESE CECILIO HORACIO
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes en el cálculo del haber previsional
Decisión: La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordena la actualización de las remuneraciones mediante el índice ISBIC para el período previo a marzo de 2009, y aplica la metodología prevista en la Ley 27.426 para el período posterior. Declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si su aplicación genera una quita superior al 15% del haber.
Fundamentos principales:
- La actualización de remuneraciones mediante el ISBIC procede para el período previo a marzo de 2009, si arroja montos superiores a la aplicación del RIPTE y evita una disminución confiscatoria y regresiva del haber previsional.
- La Prestación Básica Universal debe actualizarse sin limitación respecto a la fecha de adquisición del beneficio, a fin de evitar la confiscatoriedad.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si su aplicación genera una quita superior al 15% del haber, de acuerdo a la doctrina de la CSJN.
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