HAZEBROUCK NORA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (aplicando ISBIC y doctrina de la CSJN según periodo), confirmó lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 si en liquidación produce una quita superior al 15% y condenó en costas a la demandada.
Actor: Hazebrouck, Nora Liliana. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); tratamiento de aportes autónomos; impugnación de topes y deducciones; regulación de honorarios; interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme a la metodología indicada (aplicación del índice ISBIC para determinados períodos y criterios de la CSJN), confirmó el resto de lo decidido en la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en la hipótesis de que en la ejecución la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%, actualizó aportes autónomos conforme a lo dispuesto, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia (con IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (textos transcripos de la sentencia):
- “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426.”
- “Por ende, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.”
- “En efecto, se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto. En lo que respecta a la actualización de los aportes autónomos, las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas ‘Volonté’ y ‘Pimentel, Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios’ y las posteriores mediante la utilización del ISBIC... siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN ‘ActisCaporale’).”
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- “En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 5) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; 6) Actualizar los aportes de carácter autónomo de acuerdo al considerando ut supra; 7) Regular los honorarios... 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. W. F. Carnota adhirieron al voto preopinante y el acuerdo fue por mayoría.
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